sábado, 28 de noviembre de 2009

Ya es Ley el Consejo Económico y Social

Luego de una larga batalla de décadas en las que el Socialismo propuso la creación de un Consejo Económico y Social, el jueves fue aprobado en la Legislatura porteña, tras un proyecto presentado por el diputado Raúl Puy. Aquí, su fundamentación.

Desde hace décadas los socialistas hemos venido planteando la necesidad de que, conjuntamente con la presencia de los organismos naturales de la democracia representativa, otras voces y opiniones formen parte del conocimiento de quienes legislan y gobiernan para un cumplimiento eficaz de su respectiva gestión.

Este objetivo implica aceptar que el proceso de expresión política de la sociedad debe encontrar múltiples canales de acceso al poder político-administrativo, a fin de que esta instancia disponga de toda la información necesaria para gobernar. Pero no es sólo eso. Es preciso encontrar la modalidad participativa que asegure que los sectores sociales y las entidades intermedias hagan efectivo acto de presencia para sostener sus intereses particulares en torno a la acción del Estado.

Históricamente el Consejo Económico Social reconoce los siguientes antecedentes:

  • Los consejos de la República de Weimar.
  • El Consejo Económico y Social de Francia.
  • Art. 123 inc. IX de la Constitución Mejicana.
  • Art. 182 de la Constitución Peruana.
  • Consejo Nacional de Economía y Trabajo - Constitución Italiana 1947
  • Consejo Nacional de Economía - Constitución Ecuatoriana 1946
  • Consejo Nacional de Economía - Constitución de Brasil 1946
  • Consejo Económico Nacional - Constitución de Panamá Art. 226
  • Consejo Consultivo Nacional con Competencia Económico - Social - Constitución de Venezuela - 1961
  • Consejo Económico y Social -Constitución de la República Oriental del Uruguay - 1934
  • Caben citar también antecedentes de los Países Bajos - Portugal - España y antecedentes legislativos de Bélgica, Luxemburgo, Austria, República Federal Alemana, Canadá, entre otros.

La institucionalización de formas de representación social que refleje a los intereses sociales, sectoriales y/o grupales que suponga asesoramiento, apoyo y transmisión articulada de opiniones a los poderes constitucionales no es desconocida en la historia de las ideas socialistas en la Argentina. El antecedente más distante y valioso lo constituye el enjundioso documento que acompaña el proyecto de ley que el diputado Rómulo Bogliolo presentó en la Cámara respectiva en julio de 1932. En este proyecto se habla, por primera vez en el país, de un programa integral de planificación económico-social asentado sobre bases democráticas y participativas. Se propugna la creación de la Comisión de Planes Económicos (GOSPLAN), compuesta de un número de 15 miembros distribuidos de la siguiente manera: cinco pertenecientes al Poder Ejecutivo, otros cinco al ámbito universitario y los cinco restantes a sectores sociales organizados, tales como trabajadores agremiados, entidades industriales, comerciales y agropecuarias, y consumidores organizados.

Esta comisión estaba encargada –según el proyecto de ley que suscribe no solamente Bogliolo sino toda la bancada socialista con la firma, entre otros, de Ghioldi, Dickmann, Pena y Ruggeri– de elevar estudios, sugerencias y recomendaciones al Poder Ejecutivo y al Legislativo sobre los aspectos de su incumbencia. Estos eran de dos tipos: el primero suponía instalar una comisión permanente para el estudio de la economía nacional; el segando se encaminaba a “la iniciación en el país de una política económica encaminada a regular la producción de acuerdo a normas científicas, a fomentar la explotación de nuevas fuentes de riqueza y a analizar con criterio colectivo las conveniencias generales de la población en el desarrollo de nuestra vida económica. (1)” Es interesante acotar, además, que según el proyecto los miembros de la Comisión no percibían honorarios, y sus mandatos podían ser revocados por decisión de los mandantes.

Esta iniciativa consagra varios principios generales que intentaremos mantener en nuestro proyecto de ley. El primero es el que preceptúa que los organismos constitucionales requieren del asesoramiento y de la producción de iniciativas por parte de un organismo complementario que reúna la opinión de los sectores en que se divide el cuerpo de la sociedad. Es decir, hay una aceptación explícita de que los puntos de vista de los sectores sociales, organizados según el proceso de producción, deben ser especialmente tenidos en cuenta para alcanzar los objetivos de crecimiento económico con justicia social que siempre animaron a los socialistas.

El segundo principio se refiere a las virtudes de la concertación social como método para dirimir conflictos o controversias, y para definir cursos de acción que surjan del acuerdo colectivo, para ser elevados a la consideración de los órganos deliberativos o ejecutivo de la Nación.

El tercer principio informa de la pertinencia de asignar a una instancia deliberativa que represente los ámbitos del poder político, de la ciencia, la técnica y los sectores sociales organizados la misión de definir el perfil de una política económica que atienda a la “conveniencia general de la población” en su proceso de creación y distribución de la riqueza. De este modo, la caja de resonancia que es el Consejo puede lograr una forma de expresión que represente intereses y aspiraciones del conjunto de la población.

El cuarto punto es que este organismo asesor no reemplaza, bajo ningún concepto, la atribución central de los niveles deliberativos y ejecutivos determinados por la Constitución Nacional para las respectivas instancias por ella consagrada. Por el contrario, se consagra el principio de la complementariedad como un instrumento destinado a enriquecer y dotar de mayor consenso a las decisiones propias del Parlamento de la Nación y del Poder Ejecutivo que implementan las leyes.

El quinto y último principio es que este organismo no debe convertirse en una instancia burocrática más, con elevados costos de mantenimiento, sino que es una actividad donde sus miembros actúan en representación de sus respectivos sectores sociales y no perciben honorario alguno.

En el año 1964 -suscripto por la bancada socialista democrática- se presenta un proyecto de ley para crear el Consejo Económico y Social. En este proyecto se vuelve a proponer, como en 1932, que el proceso de planificación democrática que se postula esté acompañado por la representación de los grupos sociales a fin de que los mismos expresen sus aspiraciones en el contexto de las transformaciones sociales que se propugnan.

El Consejo Económico y Social que se propuso instaurar a nivel nacional era un organismo de consulta y asesoramiento, aunque se le otorgaban plenas atribuciones para elevar iniciativas propias al Poder Ejecutivo, las que luego de ser convenientemente analizadas serían puestas a consideración del Poder Legislativo. El proyecto reafirmaba la idea de la “planificación democrática o planificación de la libertad como instrumento de la organización social y el progreso económico (2)”. Para ello, el Consejo a crear debía tener una amplia representación del Estado, en sus diversos ámbitos jurisdiccionales, las organizaciones empresariales, los trabajadores y las cooperativas.

Años más tarde, en 1988, es el Diputado Nacional por la Provincia de Santa Fe, Guillermo Estévez Boero, quien vuelve una vez más con el tema y presenta un proyecto –citado en éste que ahora presentamos a la Legislatura porteña– sobre la creación de un Consejo Económico, Social y Político.

Además de estos proyectos de origen socialista, coincidentes en sus objetivos esenciales, las iniciativas legislativas se han venido sucediendo sin solución de continuidad. Surgieron propuestas del Poder Ejecutivo –en la década del ’70– y varias modificaciones de cartas constitucionales provinciales que incorporaron mecanismos de concertación social y político para una adecuada representación de los grupos sociales intermedios y su adecuada articulación con los poderes políticos.

A nivel de municipios, el antecedente más valioso en plena vigencia consiste en la instalación del Consejo Económico y Social en la ciudad de Rosario, a partir de la sanción del decreto Número 566 del 5 de abril de 1990, suscripto por el secretario de gobierno y el intendente de dicho municipio. El fundamento principal que se aduce para la creación del citado Consejo consiste en la “necesidad de crear nuevas formas de participación que canalicen institucionalmente la expresión de la voluntad de los diversos sectores que integran nuestra comunidad y proporcionan el ámbito institucional propicio para el diálogo fecundo y el consenso, en el marco de una democracia que exige ser cada vez más participativa (3)”. Y se agrega más adelante que “para profundizar la democracia, el diálogo y el consenso constituyen las herramientas para encontrar las coincidencias básicas necesarias. Se trata, en definitiva, de un intercambio donde se procesan las diferencias en cuanto a los proyectos sociales, poder e intereses, sin abandonar la difícil vía de la paz que, según N. Bobbio, es la vía de la democracia. (4)”

La estructura del Consejo Económico y Social rosarino descansa en su institucionalización como órgano independiente de los poderes públicos constituidos en el orden municipal. Es un órgano de carácter asesor y consultivo del Departamento Ejecutivo y sus funciones más destacadas consisten en dictaminar en las consultas formuladas por dicho Departamento, emitir opiniones por decisión propia y elevar proyectos de ordenanzas, decretos o resoluciones.

La integración de ese Consejo comprende a cincuenta y ocho (58) miembros representantes de todos los sectores sociales, técnicos, profesionales, deportivos, culturales y de las asociaciones vecinales. Cuenta con una Mesa Ejecutiva de similar estructura a la del Consejo pero de tamaño reducido (10 miembros) y, como en los proyectos socialistas previamente comentados, los integrantes de ambos niveles de la institución no perciben honorario alguno y sus mandatos son revocables solamente por la misma organización que los designó.

El Consejo funciona en la actualidad regularmente y ha desempeñado importantes tareas de asesoramiento al Departamento Ejecutivo en cuestiones vitales para la actividad municipal, como el presupuesto anual.

Merecen también mencionarse en cuanto a proyectos legislativos y propuestas gubernativas las siguientes:

  • Consejo Nacional de Agricultura-Industria y Comercio - Saavedra Lamas 1912.
  • Consejo Económico del Trabajo- Del Valle Iberlucea -1920
  • Junta de Economía Nacional - Francioni y Cardarelli - 1921
  • Comisión de Planes Económicos - R. Bogliolo 1932
  • Consejo Nacional Económico - Carlos M. Noel 1938
  • Consejo de Orientación Económico Social- H.J. Tonelli - 1959
  • Comisión Nacional de Promoción Económica y Social - M. Barreto - 1960
  • Consejo Económico y Social - A. Ghioldi - 1960
  • Comisión Económico Social de Emergencia - R. Rois - 1964
  • Consejo Nacional Económico y Social - E. Massolo - 1975
  • Consejo Nacional Económico y Social - C.H. Perette - 1975
  • Consejo Nacional Económico y Social - J.R. Vanossi - 1985
  • Consejo Económico y Social - D. Guelar 1985
  • Consejo Económico y Social de la República Argentina - R. Rojas - 1988
  • Además debemos citar como antecedentes diversas propuestas emanadas del Poder Ejecutivo Nacional y otras extralegislativas.

También en la Ciudad de Buenos Aires hay antecedentes de proyectos que intentaron la creación de un Consejo Económico y Social. En julio de 1991 el bloque de la Unidad Socialista a través de Norberto La Porta presentó un proyecto de Ordenanza que proponía su establecimiento mientas que años después en esta Legislatura con una iniciativa de mi autoría, en los años 1998 y 2003 reiteramos la propuesta.

Para resumir, y a modo de colofón, el Consejo Económico y Social en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires tiene como principales objetivos:

a) Posibilitar la presencia participativa de los diferentes sectores sociales y asociaciones intermedias de la ciudad de Buenos Aires en la elaboración de las políticas municipales que aseguren un nivel creciente de desarrollo económico-social con el consiguiente incremento en la calidad de vida de la población y en el reparto cada vez más equitativo de la riqueza producida.

b) Estimular la práctica de la concertación social como medio legítimo de resolución de los conflictos entre sectores y/o intereses contradictorios a fin de alcanzar objetivos compartidos de mejora en el bienestar de la población, en especial de aquellos de menor nivel de ingreso.

c) Ofrecer a la Legislatura y al Poder Ejecutivo permanente asesoramiento sobre las acciones, disposiciones y normativas que hacen a una elevación sustancial de la calidad de vida de la población capitalina.

d) Contribuir decididamente al fortalecimiento de las instituciones democráticas de la ciudad, tanto aquellas relacionadas con la función legislativa como con la función ejecutiva.

Raúl Puy
Legislador

---------------------------------------------------

  1. Estévez Boero, Guillermo: Reseña labor parlamentaria, año 1988. Cámara de Diputados de la Nación, Buenos Aires, 1989, pág. 124.
  2. Op. cit., págs. 126-127.
  3. Municipalidad de Rosario. Decreto 566/90 de creación del Consejo Económico y Social. Rosario, 1990, pág. 1.
  4. Op. cit., págs. 1-2.