"El Jefe de Gobierno se acordó tarde de prohibir el consumo de tabaco en los espacios cerrados de acceso público”, opinó el diputado socialista Raúl Puy sobre la iniciativa del Poder Ejecutivo de la Ciudad de modificar el artículo 21 de la Ley 1799. Y agregó: “En julio de 2008 presenté un proyecto similar que, ni siquiera, fue tratado en Comisión por la Legislatura”.
“Macri perdió casi dos años en implementar una Ley que, de haberse tenido en cuenta, no solo se hubiese ahorrado tiempo desperdiciado, sino que se hubiese ganado calidad en la salud de las personas”, continuó el legislador.
El proyecto 1590 del año 2008, de autoría de Puy, determinaba la prohibición total de fumar en bares y restaurantes y sus fundamentos se basaban en que estudios realizados por la Organización Mundial de la Salud, afirmaban que “los entornos totalmente sin humo de tabaco son la única forma eficaz de proteger a la población contra los efectos perjudiciales de la exposición al humo ajeno”.
“Lo que pretendía con el proyecto que quise impulsar era reducir el consumo de tabaco a su mínima expresión e impedir completamente la situación del fumador pasivo, pero nunca obtuve respuestas”, profundizó el integrante del bloque Diálogo por Buenos Aires.
Al finalizar, Puy recordó que “En ese entonces, la Comisión de Salud, presidida por la legisladora del PRO, Lidia Saya, contaba con 12 integrantes, la mayoría pertenecientes al oficialismo. De esto se desprende que, las mismas personas que ignoraron por completo la iniciativa, hoy son los que se acuerdan, tarde, de preservar la salud de los porteños”.
A continuación, el Proyecto de Ley 1590 de 2008 Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 20º, Capítulo VII, de la Ley Nº 1799, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 20.- Se exceptúan de la prohibición establecida en el artículo 19:
a. Los patios, terrazas, balcones y demás espacios al aire libre de los lugares cerrados de acceso al público.
b. Los clubes para fumadores de tabaco y las tabaquerías con áreas especiales para degustación. En tales casos se deberá contar con un sistema de purificación del aire y ventilación que resulte suficiente para impedir la propagación de los efectos nocivos provocados por la combustión del tabaco y minimizar su impacto sobre los empleados de los mismos.
c. Centros de salud mental y centros de detención de naturaleza penal o contravencional"
Artículo 2º.- Modifíquese el artículo 21º, º, Capítulo VII, de la Ley Nº 1799, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 21º.- Se admitirá la habilitación de zonas específicas destinadas para fumar en:
a. Locales de baile clase A, B y C, o las que en el futuro los reemplacen, en los que no se permita la entrada a personas menores de dieciocho (18) años.
Las zonas habilitadas para fumar deberán estar debidamente señalizadas, apartadas físicamente del resto de las dependencias, no ser zonas de paso obligado para la población no fumadora y disponer de sistemas de ventilación independientes u otros dispositivos o mecanismos que permitan garantizar la purificación de aire, la eliminación de humos, minimizar su impacto sobre los empleados de los mismos y evitar el traslado de partículas hacia las zonas donde se haya prohibido fumar.
En todos los casos, deberán informar en lugar visible en su entrada acerca de la existencia o no de zonas habilitadas para fumadores."
Artículo 3º.- La presente Ley tendrá validez desde el momento de su sanción. Aquellos sitios que hayan sido modificados conforme a los antiguos Artículos 20º y 21º de la Ley Nº 1799 tendrán un plazo de 5 (cinco) años para ajustarse a la presente normativa. Pasado dicho plazo, se establecerán las sanciones correspondientes.
Artículo 4º.- Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Sra. Presidenta:
Cuando se originó la propuesta de una ley que reglamentara el consumo de tabaco en los lugares públicos, posteriormente sancionada como "Ley de Control de Tabaco", hubo una primera voz que se hizo oír en ese sentido, y fue la del diputado Norberto La Porta quien, a través del proyecto Nº 1657-04, fue el pionero en ese sentido.
En aquel proyecto la prohibición de fumar en los espacios públicos era total, entendiendo que, por un lado, no es positiva la existencia de lugares para fumadores y no fumadores porque las barreras nunca son suficientes para que el humo las traspase y afecte a todos los que allí concurren, porque en el caso de los bares, por ejemplo, se da el caso de que los mozos o quienes allí deben trabajar se enfrentan al mismo problema; o aún peor, porque las altas concentraciones de humo no logran ser eliminadas completamente por los extractores, especialmente cuando éstos son insuficientes.
En un artículo publicado por el diario Clarín el 16 de abril de 2008, se afirma: "Las áreas para fumadores en bares y restoranes no sirven para proteger la salud de los no fumadores y de los trabajadores gastronómicos. Así lo comprobó un estudio realizado por especialistas argentinos, en el marco de una investigación dirigida por el Instituto de Cáncer Rosswell Park, de Nueva York."
El estudio científico analizó el aire de estos locales con un aparato especial que mide las partículas que se liberan en el ambiente cuando las personas fuman. "En la ciudad bonaerense de Bahía Blanca se respiraba aire insalubre en la mayoría de los 38 locales evaluados. Pero sus habitantes ganaron calidad de vida cuando, en setiembre del año pasado, entró en vigencia una ordenanza que estableció que los ambientes cerrados y públicos debían ser totalmente libres de humo, siguiendo a la Organización Mundial de la Salud (OMS)."
La OMS afirma que "los entornos totalmente sin humo de tabaco son la única forma eficaz de proteger a la población contra los efectos perjudiciales de la exposición al humo ajeno". También recomienda que se sancione legislación (y no por medio de actitudes voluntarias) que exijan entornos sin humo de tabaco.
Muchos de los argumentos iniciales, en el momento de la discusión de la Ley Nº 1799, siguen siendo válidos como la alta tasa de tabaquismo que presenta nuestro país, una de las más altas de América Latina, según la Organización Mundial de la Salud; o como que el 39% de la población adulta fuma, según la citada OMS. Pero lo realmente alarmante es la cantidad de fumadores pasivos, que respiran humo en los lugares cerrados, incluyendo lamentablemente sus propios hogares.
No creemos necesario repetir en esta oportunidad los graves daños que produce la inhalación de humo en el cuerpo humano, sino solamente recordar que está comprobado que genera predisposición a varios tipos de cáncer. Este panorama nos indica claramente que el objetivo final que buscamos es reducir el consumo de tabaco a su mínima expresión e impedir totalmente la situación del fumador pasivo.
Dentro de esta inteligencia, es que se mueve el presente proyecto. Si pensamos que la Ley actual lleva 3 años de aplicación y nuestra propuesta fija en su Artículo 3º un plazo de 5 años para que los locales se ajusten a la nueva norma, en realidad estamos hablando de 8 años, un tiempo más que suficiente para superar los gastos ocasionados.
Tratándose de una importantísima temática que, por su implicancia en la salud pública, es insoslayable, es que le solicitamos la pronta aprobación del presente Proyecto de Ley.